Autónomos B y B

Antes de empezar, deseo que hayáis tenido unas geniales vacaciones.

Por mi parte, comentaros que han sido muy productivas, por el gran intercambio de opiniones y reflexiones que me han hecho sobre lo de la Protección de Datos y su obligación a cumplirla y que gustosamente compartiré con todos vosotros en diferentes entradas en el blog.

Empezaré por las reflexiones de dos autónomos, en conversaciones diferentes, referentes a que si se tienen o no que inscribirse en el Registro de Protección de Datos.

Los dos no tienen empleados y ofrecen sus servicios a empresas, por lo que en un principio por esto no es necesario la inscripción.  La duda surge cuando se le pregunta si también facturan a clientes particulares, entonces se hace el silencio, no me contestan ni si ni no, simplemente se les dibuja en la cara una sonrisa de oreja a oreja y dicen: ”Hombreeeee, algo hacemos, no es mucho, pero algún trabajillo nos sale, lo que pasa es que no lo facturamos…..” .  Por lo que yo les contesto; “Bueno, aunque no les facturéis, tenéis datos de carácter personal que habría que notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos”. Y es entonces cuando con una cara de susto exclaman: “NO, NO, NO, que aun nos pillará hacienda y se nos caerá el pelo” Y ya le puedes estar explicando por activa y por pasiva que no tiene nada que ver una cosa con otra, que lo que notificas es que tienes datos de carácter personal de clientes tuyos, y que estos están en buen «recaudo»

fontanero

En definitiva, que le cuestan bastante entenderlo, lo único que me ha funcionado es cuando me preguntan. ¿Y si no lo hago me pasara algo?  Y lo le contesto: “Pues que si alguno de tus “clientes” decide denunciarte (solo por tocar la moral) a la AEPD, podrías tener una sanción económica de cómo mínimo 900 €” y entonces fue cuando uno por fin lo entendió y el otro me comentó: «Mis clientes nunca me denunciarían».

 

Resumiendo, que de la misma manera que existe una Ley donde dice que si se realiza cualquier tipo de trabajo a un tercero a cambio de un dinero, esto hay que facturarlo, también existe una Ley que dice que si por ser empresa o autónomo se posee datos de carácter personal hay que notificarlas a la AEPD y tanto una ley como la otra hay que complirlas.