El Cartel de Videovigilancia es Obligatorio

Como muchos de ustedes sabrán, trabajo con varios Administradores de Fincas de toda España, asesorándolos en sus Comunidades de Propietarios y en las Comunidades de Bienes, entre otras cosas.

Pues bien, visitando a un cliente, me comentó el problema que había tenido en una Comunidad de Propietarios que en este caso era un Parking

Resulta ser, que en este Parking, en menos de un mes habían entrado a robar dos veces, con las molestias que esto les había conllevado, a parte de los daños en los vehículos, el cambiar el bombín de las puertas y de todas las llaves, así como cambiar las combinaciones de los mandos a distancia, y esto multiplicado por dos.  En la reunión de vecinos que se celebró para hablar sobre este asunto, llegaron a la conclusión que el “ladrón” seguro que tenia las llaves del parking o el mando ya que ninguna cerradura estaba forzada, porque la posibilidad que se dejaran la puerta abierta cuando abandonaban el parking con el coche, o sea que no esperaban hasta que se cerrara, era nula. Todo el mundo juraba por sus “muertos” que esperaban que se cerrara la puerta batiente antes de abandonar el parking.

Así que para saber quien robaba, se votó colocar unas cámaras de seguridad, para poder ver quien entraba y quien salía y si se producía un robo saber quien es.  Pues todo el problema, no era si es caro o no colocar las cámaras, era que se tenía que poner Carteles de Videovigilancia en las entradas del Parking, tal y como lo estipula la L.O.P.D.  No estaban de acuerdo con esto, ya que si se ponían,  el ladrón sabría que le están grabando, por lo que entraría camuflado.

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Dicho esto permitirme recordados lo que dice la INSTRUCCIÓN 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras:

            Artículo 3. Información. Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:

 a)      Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.

Y lo que son las cosas, solo por eso, decidieron no poner las cámaras de vigilancia, pero por lo menos fueron coherentes con al Ley, y no hicieron como otras Comunidades de Propietarios o Locales Comerciales, que tienen cámaras pero no ponen el Cartel Informativo. Por lo que desde aquí aplaudo su decisión.