Fotos en Portales Inmobiliarios

La gran mayoría de los Despachos de Administradores de Fincas se dedican también a la Propiedad Vertical, o lo que es lo mismo a la administración de los alquileres de propietarios.  Se encargan entre otras cosas a:

  • Girar los Recibos a los Inquilinos.
  • Reclamar Recibos Pendientes.
  • Hacer el cambio de nombre de los suministros.
  • Resolver Incidencias que surgen al piso.
  • Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
  • Verificar el Certificado Energético del Piso.
  • Buscar el mejor inquilino al propietario.
  • Etc
  • Y publicar en diferentes portales inmobiliarios el piso para captar al inquilino (cada vez se ven menos carteles de SE ALQUILA por la calle por miedo de los okupas)

Antes de empezar a trabajar se firma una Hoja de Encargo, en la cual el propietario da permiso para que se enseñe el piso a futuros inquilinos y se publiquen las fotos del mismo en los portales inmobiliarios.

Y cámara en mano se va al piso, para hacer las fotos de las diferentes habitaciones, del comedor, terraza, cocina, lavabos, etc.

Pero casi siempre no nos damos cuentas que algunas veces en las fotos aparecen retratos u otras fotografías como puede ser el del dia de la Boda, o el de la Primera Comunión del niño o de la niña o el de la foto de la Torre de Pisa empujándola para que no se caiga.

Pues bien, la imagen es un Dato de Carácter Personal, y seguro que NO tenemos el CONSENTIMIENTO de las personas que aparecen en las fotografías para publicarlas en los Portales Inmobiliarios.

Alguno me dirá que eso es rizar el rizo y que tampoco es para tanto…. Pues veamos lo que dice el Articulo 6.1.a. del Reglamento General Europeo de Protección de Datos:

“El tratamiento solo será licito si se cumple algunas de las siguientes condiciones:

  1. El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos (…)”

Pero lo que es más interesante es el Articulo 83.5.a. del mismo Reglamento Europeo:

“Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuero con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la mayor cuantía:

  1. Los principios básico para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenerlo de los artículos 5, 6, 7 y 9”

 Y ojo que dice el 4% de la facturación anual NO del beneficio.

En resumen, tenemos que cuidar lo que fotografiamos en la casa e intentar evitar que salgan imágenes de personas tanto en retratos o fotografías y si no es posible utilizar herramientas como el Photoshop, Lightroom  o Paint para borrar o difuminar dichas imágenes.

Y recordar, cumplir con la Protección de Datos NO es cumplir con la Ley de Protección de Datos ni con su Reglamento.  Va mucho más allá.

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