¿Quién puede Instalar Videocámaras en la Comunidad de Propietarios?

Este tema surgió hablando en una Reunión Ordinaria de una Comunidad de Propietarios, que querían poner Cámaras de Seguridad en el Portal, debido a que habían intentado robar en un par de veces durante el último mes. Y una vez explicado que tendrán que inscribir un fichero en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, con su Documento de Seguridad pertinente, que en este caso lo harían a parte del Documento de Seguridad que tienen por ser Comunidad de Propietarios, (porque que sepáis que eso se puede hacer), y que tendrán que poner el Cartel de Videovigilancia en una Zona visible. Alguien lanzó la pregunta:

Todo eso del papeleo está muy bien pero ¿Quién pone las Cámaras? y aquí cada uno dio su opinión, como en la Torre de Babel, cada uno con su verdad absoluta y sin escuchar a sus vecinos (creo que más de uno de vosotros lo habéis sufrido en vuestras carnes)

“…… que yo tengo un amigo de un primo que nos lo hace”

“…… que la Empresa de Seguridad de mi piso me ha dicho que solo ellos lo pueden hacer porque están homologados”

“……. Que tenemos que llamar antes a la policía para ver si se pueden poner”

“ ……Y bla, bla, bla, bla, bla”

 

Pues bien, según la Ley 23/1992 de Seguridad Privada, decía que solo podían instalar las cámaras de seguridad y hacer su mantenimiento las empresas de Seguridad Privada autorizadas por el Ministerio de Interior.

Con la famosa Ley Ómnibus (que seguro que cuando lo habéis leído ha muchos de vosotros os han pitado los oídos), esto cambió liberizando el sector, por lo que lo podían hacer empresas o particulares siempre y cuando NO estuvieran contactadas a una Central de Alarmas.

Y ahora con la Nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada ya lo contempla en su Artículo 6:

“Artículo 6. Actividades compatibles.

  1. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especialmente en lo que se refiere a la homologación de productos, las siguientes actividades:

 

  1. b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que NO estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia”.

Por lo que pueden instalar las cámaras de seguridad cualquier hijo de vecino (y nunca mejor dicho) eso sí, con las medidas de seguridad que exige la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero eso será otro post…….

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