Administradores de Finas, Inteligencia Artificial y Protección de Datos (Parte I)

En esta entrada de blog, como dicen los influencers, youtubers, instagramers, tiktokers, voy a reaccionar a una entrevista que hizo Víctor Arenas CEO de FYNKUS, a dos cracks, que seguramente conocéis mis queridos amigos Administradores de Fincas, que son Pablo Ruiz CEO de ACERTA GESTION y Pepe Gutiérrez, CEO de MEGAFINCAS, donde hablaron de Inteligencia Artificial (la famosa IA) y como esto va a cambiar los Despachos de los Administradores de Fincas. El video, que os aconsejo que lo veáis los lo pongo abajo junto con una sorpresa

Y aunque para muchos todavía piensan que esto es ciencia ficción, que todavía falta mucho para que ocurra, que sabemos que existe, pero que está ahí a lo lejos, que sepáis que esto ya ha explotado, gracias a un programa llamado CHATGPT, que ha hecho que podamos utilizar la Inteligencia Artificial de manera fácil, y que alucinemos con los resultados.  Es verdad que antes que CHATGPT, ya existían otras Inteligencias Artificiales, pero la diferencia es que ha sido capaz de conectar con los usuarios de a pie generando un gran acelerón, ha sido tal el impulso  que incluso Google ya ha sacado su versión.

Aquí no os voy a decir lo que dice el video, que por eso os lo pongo abajo para que lo veáis, si no como la Protección de Datos, actuará con esta Inteligencia Artificial.

La Inteligencia Artificial no deja de ser un tratamiento de una enooooorme cantidad de datos, y muchos de ellos son de carácter personal, por lo tanto tendrán que cumplir con la Ley de Protección de Datos.

Y aquí surge un dilema, si yo como Administrador de Fincas quiero utilizar la Inteligencia Artificial en  mi despacho, como por ejemplo, reconocimiento de voz para saber con que propietario estoy hablando, o un reconocimiento facial para identificar a los propietarios en una reunión comunitaria con unas gafas (tipo Google Glass) ¿Tendría algún problema con el RGPD?  Se que muchos de los que me estáis leyendo declinaría estas opciones por culpa de la Protección de Datos, (mejor quedarme tal y como estoy que meterme en estos fregados que seguramente me darán problemas legales).

Pues os quiero dar una buena noticia, respuesta a estas dudas se llama EVALUACION DE IMPACTO, que ya hemos hablado de ello en alguna ocasión, que es la herramienta recogida en el RGPD para estos casos y permitirme que os explique que es:

Una evaluación de impacto de protección de datos es un proceso mediante el cual se identifican y evalúan los riesgos asociados con el tratamiento de datos personales y se toman medidas para mitigar esos riesgos. Esta evaluación es necesaria para cumplir con los requisitos del RGPD y asegurar que la empresa esté cumpliendo con las regulaciones de protección de datos.

La evaluación de impacto de protección de datos es esencial para cualquier despacho que trate datos personales, incluyendo empresas pequeñas, medianas y grandes. Esta evaluación debe realizarse de forma periódica y antes de iniciar cualquier actividad de tratamiento de datos que pueda tener un impacto significativo en la privacidad y la seguridad de los datos personales.

Una evaluación de impacto de protección de datos efectiva incluye la identificación de los riesgos asociados con el tratamiento de datos personales, incluyendo riesgos técnicos, organizativos y legales. La evaluación debe considerar tanto el impacto en los derechos y libertades de las personas como la probabilidad de que se produzca un incidente.

Además, la evaluación de impacto de protección de datos debe incluir un análisis de las medidas de seguridad existentes y de las medidas adicionales que se deben implementar para mitigar los riesgos identificados. Esto incluye medidas técnicas, como la encriptación y la autenticación, y medidas organizativas, como la formación de los empleados y la implementación de políticas y procedimientos de seguridad de datos.

La evaluación de impacto de protección de datos es un proceso continuo que debe actualizarse periódicamente para reflejar los cambios en el tratamiento de datos y en la tecnología. Esta evaluación también debe ser revisada después de cualquier incidente de seguridad de datos.

Y aquí viene la sorpresa.  El texto que os acabo de poner explicando que es la evaluación de impacto, que esta en cursiva y negrita, NO lo he hecho yo, lo ha redactado la Inteligencia Artificial de CHATGPT, que aunque habría alguna cosa a pulir, la verdad es que lo ha hecho bastante bien.

Y ahora si os pongo aquí los dos videos de FYNKUS para que os deleitéis.

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