Los Datos de los Vecinos de una Comunidad de Propietarios NO pertenecen a los Administradores de Fincas.
Esto es lo que le dije a un Administradores de Fincas cuando fui a verle para hacerle la auditoria anual. Os pongo en antecedentes.
Muchos Administradores de Fincas, aparte de administrar las Comunidades de Propietarios, también son Corredores o Agentes de Seguros, que ofrecen sus servicios a las Comunidades, y particularmente, lo veo genial por dos motivos:
– Si hay un siniestro en una Comunidad de Propietarios, no eres un simple numero con una referencia. Puedes hablar con compañía directamente, con los peritos, puedes hacer un seguimiento mucho mas exhaustivo de la incidencia (mas información, mas calidad), etc.
– Al ser un agente de Seguros, puedes dar la mayor cobertura en calidad precio, cosa que las Comunidades lo agradecen.
Pues bien en el caso que hoy nos ocupa, el Administrador de Fincas es también agente de Seguros y con toda su buena fe, para que los Propietarios tuvieran mayor cobertura, les envió publicidad del Seguro del Hogar como complemento del Seguro Comunitario de la Finca.
Pero envía esta publicidad gracias a los Datos que tiene de los Propietarios porque él es el Administrador de Fincas. Digamos que utiliza los datos que él custodia como Encargado de Tratamiento, con fines publicitarios de Agente de Seguro. Y es que existe dos figuras que recae en la misma persona:
– Administrador de Fincas: Es el Encargado de Tratamiento, por lo que los Datos de los Propietarios «NO le pertenece» tal y como ya escribí en Los Ficheros de los Administradores de Fincas en la AEPD , ya que como lo define la LOPD es el que Trata los Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamiento (que es quien decide sobre la finalidad, contenido, uso y tratamiento).
– Agente de Seguro: Es en este caso es quien decide sobre la Finalidad de los datos (en este caso publicitario).
Por lo que habría una cesión de datos con carácter publicitario: La Comunidad de Propietarios cede los Datos al Agente de Seguros. Pero para eso tal y como lo dice el Artículo 11 de:
«Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado».
Así que se necesitaría el consentimiento del interesado para recibir publicidad. Si no fuera si podríamos incurrir en una Infracción Muy Grave
Por lo que aconsejo es que no se utilice la Base de Datos de los Propietarios para hacer publicidad de los seguros pero lo que si se puede hacer, es crear una Newsletter para que los que quieran se apunten a ella informando el contenido que va a tener (por lo que dan su consentimiento) y recibir a parte de noticias relacionadas con la Administración de Fincas, promociones de los seguros
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