En episodios anteriores …… (Lo siento pero es que tenía ganas de decirlo) vimos que la gran inmensa mayoría de Administradores de Fincas NO estaban obligado a designar un Delegado en Protección de Datos, debido a que en la lista que nos detalla el artículo 34.1 de la Ley Orgánica e Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales NO estaba incluida la actividad de Administración de Fincas, por lo cual debíamos remitirnos al Reglamento General Europeo de Protección de Datos (RGPD), donde nos dice que en aquellos tratamientos donde se necesitara una observación habitual y sistemática de datos a gran escala, entonces SI se estaba obligado a designar un Delegado en Protección de Datos. Posteriormente estuvimos reflexionando que significa “a gran escala” mediante un ejemplo que nos ponía el Grupo del Trabajo del Articulo 29, donde llegamos a la conclusión que la inmensa mayoría de los Administradores de Fincas NO estaban obligados designar una Delegado en Protección de Datos.
Pero hay un detalle que se nos ha pasado por alto. Y es el apartado j) del articulo 34.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales donde se indica cuando obligatoriamente se tiene que designar un Delegado en Protección de Datos:
“Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”
Por lo que nos tendremos que remitir a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y concretamente en su Articulo 2 donde nos indica los Sujetos Obligados. No os voy a poner las 24 familias que detalla, pero si que voy a indicaros unos cuantos que seguro que os suena:
- b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operara en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
- m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
En definitiva, solo con estas tres familias de Sujetos Obligados, más de la mitad de los Administradores de Fincas estaría obligados a tener un Delegado en Protección de Datos, no por el hecho de ser Administrador de Fincas si no porque muchísimos Administradores de Fincas a parte de administrar ejercen otro tipo de actividades como corredores de seguros, intermediarios en la compraventa de bienes inmuebles, o son contables externos o asesores fiscales.
Mi consejo: Si estas obligado a designar un Delegado en Protección de Datos, por las actividades que he descrito arriba, que este sea también extensible a la actividad de Administrador de Fincas, primero porque no podemos separar la protección de datos dentro de un mismo despacho, segundo por la tranquilidad de tener a un profesional en protección de datos al servicio de todas las actividades de este y por ultimo y la más importante por defender este derecho fundamental dentro de nuestro despacho. Por cierto, que el Delegado en Protección de datos, sea una persona que vaya físicamente a vuestro Despacho, lo digo porque se esta poniendo de moda el Delegado de Datos online, mas este método NO es efectivo en el propósito de tener un DPD, pero esto será tema de otro post.
Si quieres estar a la última en esto de la Protección de Datos Suscríbete a nuestra Newsletter
Y si quieres compartir alguna experiencia déjala en Comentarios