Si alguien piensa que el Documento de Seguridad, es un libro que puede estar guardado, acumulando polvo, SE EQUIVOCA, El Documento de Seguridad es un ser vivo, que nace, crece, hay que alimentarlo, mantenerlo, y dura el tiempo que dure la actividad economica. Si tenemos un nuevo empleado, se tiene que reflejar en el Documento de Seguridad; si hemos cambiado la empresa de Recursos Humanos donde nos confeccionan las nominas, lo tenemos que reflejar en el Documento de Seguridad; etc., etc.
Pero estas actualizaciones en el Documento de Seguridad, se hace todavía con mayor rapidez si eres un Administrador de Fincas, y ahora explicaré porque. Vamos a recordad lo que dice el Articulo 88 Apartado 5 del Real Decreto 1720-2007:
5. Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del período de vigencia del encargo.
Por lo que cada vez que administramos una nueva Comunidad de Propietarios, lo tenemos que reflejar en NUESTRO Documento de Seguridad; cada vez que perdamos una Comunidad, lo tenemos que reflejar en NUESTRO Documento de Seguridad.
Ya se que alguno de vosotros debe estar pensando: «Eso es imposible, es imposible tener el Documento de seguridad completamente actualizado». Pero os recuerdo que:
Y lo sabes!!!!!! Un día os explicaré como se puede hacer, pero eso será la entrada de otro post.
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