Debido a la complejidad que estoy viendo a la hora de colocar el Cartel de Videovigilancia, cuando existe cámaras de seguridad, voy a detallar los pasos que hay que seguir para cumplir así la Normativa de Protección de Datos:
Paso 1.
- Descargar el Cartel de la AGPD o del siguiente enlace pinchado aquí.
Paso 2.
- Rellenar los dos recuadros que hay en el Cartel de Videovigilancia.
Paso 3.
- Pegar el Cartel en Lugar Visible. Abstenerse a colocarlo a la salida del recinto o detrás de percheros.
Si durante la ejecución de los pasos anteriores se tiene alguna dificultad o duda o pregunta pongo a continuación la forma de ponerse en contacto conmigo, y de forma altruista gustosamente responderé a todas las preguntas.
Muchos de vosotros estaréis pensando: “Pero que está diciendo este tío?????” Y hasta hace poco yo también lo hubiera pensado hasta que vi el primer Cartel vacio y mal colocado y a partir de entonces me hice coleccionista de Carteles de Videovigilancia (de pequeño me dio por los sellos y ahora que soy mayor…) y aquí abajo tenéis una pequeña muestra de mi gran colección.
Como veréis hay de todo, de diferentes colores, formas y creo que alguno incluso de sabor.
Y aunque parezca que es una tontería eso de poner el Cartel de Videovigilancia, y que da igual como y donde se ponga, NO lo es. Existe el deber de informar antes de la recogida de los datos y el Cartel de Videovigilancia realiza esa función. Así gracias a él sabemos que hay cámaras, que si queremos podemos ejercer nuestros derechos de Acceso, Cancelación y Oposición a nuestras imágenes (recuerdo que nuestra cara es un dato, ya sea bonita o fea) y que no se va a utilizar para otras finalidades más que el de vigilarnos y si no podemos descargar el peso de la Ley ante ellos.
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Y recordar: “Cumplir con la protección de datos NO es cumplir con la Ley de Protección de Datos”