Vale, lo confieso, el titulo lo he puesto para que enganchar a la querida audiencia a que lean este post. Pero ¿Qué pasos tendría que seguir un Administrador de Fincas si quiere comprar un Dron?
Se que muchos de vosotros estaréis pensando: “Vaya frikada!!!!, ¿Y para que va a querer un Administrador de Fincas un Dron? Pues la respuesta es sencilla, es para ser eficaces y facilitar a la hora de encontrar un problema en un edificio, como en su fachada, o en su cubierta o en patios de luces. Os voy a exponer el caso que le sucedió a un Administrador de Fincas: En una comunidad de propietarios que administraba el propietario del ático de buenas a primeras cuando llovía, el canalón se atascaba, se llenaba de agua y le rebosaba causando humedades en la pared. Llamaron a la cuba para que desatascaran el bajante, pero volvía a pasar una y otra vez, llamando a la cuba una y otra vez, hasta que al final tuvieron que contratar a una empresa para que se subiera a ver el canalón y descubrieron que había una camiseta (llevada por el viento) justo antes del desagüe del canalón. Esto con un Dron se hubiera resuelto a la primera.
Y ahora que sabemos que es una buen idea lo del Dron. ¿Que pasos tenemos que seguir en materia de Protección de Datos si queremos tener un Dron? Porque al realizar las grabaciones podemos tratar datos de carácter personal como son la imagen de los vecinos.
- PRIMERO: Y antes de comprarlo, tenemos que hacer una Evaluación de Impacto. Según el Articulo 35.1 del RGPD: “Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento realizará, antes del tratamiento, una evaluación del impacto (…)”. Y si la Evolución de Impacto es favorable, entonces pasamos al siguiente paso.
- SEGUNDO: Añadir este nuevo tratamiento de datos en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) del Despacho del Administrador de Fincas.
- TERCERO: Realizar el Análisis de Riesgo, identificando los Activos, las Vulnerabilidades y los Riesgos, para actuar y tomar medidas correctoras para minimizar los riesgos.
- CUARTO: Leer la Guía de Drones y Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos, y seguir las indicaciones, sobre todo de la pagina.
- QUINTO: Crear los Contratos de Confidencialidad para las personas que visualicen el video donde existan datos de carácter personal.
- SEXTO: Informar a los vecinos de que se va a realizar una grabación con un dron, sobre todo indicando el día y la hora e informar de sus derechos en Protección de Datos.
- SEPTIMO: Comprobar en la Legislación Nacional, sobre vuelo de drones para ver si es necesario pedir permiso a las Autoridades Aeronáuticas, ya que seguramente estaremos en sobrevolando un espacio poblado.
Se puede pensar que son demasiadas cosas a tener en cuenta solo para volar un dron. Pero debemos pensar que todo esto esta diseñado para proteger un Derecho Fundamental, reconocido por el Tribunal Constitucional, que es el de la Protección de Datos, y nosotros formamos parte de esta guardia
Y recordar, cumplir con la Protección de Datos NO es cumplir con la Ley de Protección de Datos ni con su Reglamento. Va mucho más allá.
Y si eres un Administrador de Fincas y quieres estar informado sobre como te incide la nueva normativa de Protección de Datos, suscríbete a nuestra Newsletter y estarás al día