Seguramente que no es la primera vez que escucháis esta exigencia y suele ser de una manera bastante enfadada.
Los motivos para ellos son muchos:
- Siempre lo he hecho aunque no fuera presidente.
- Es para saber cuánto dinero tiene la comunidad.
- Es para saber si los vecinos pagan y controlar a los morosos.
- Es porque no me fio del administrador de fincas
- Es por Loreal, porque yo lo valgo
- Etc.
Pero cuando entregamos la claves del Banco al propietario en cuestión, no solo entregamos el poder entrar en las cuentas de la comunidad de propietarios para que pueda ver el saldo del banco, también le entregamos el que sepa cuando un propietario paga, las cuentas bancarias de todos los propietarios a quienes les giramos los recibos, le entregamos el motivo por el cual un propietario devuelve el recibo, si el por falta de saldo, porque tiene bloqueada la cuenta …, le entregamos el poder saber si a un propietario le paga la comunidad otra persona, como ocurre (y ahora más que nunca lamentablemente) en bastantes ocasiones donde pagan los padres e incluso abuelos de los propietarios. Como podréis observar, se entregan mas cosas que solo un saldo bancario.

Por otro lado, y tal como escribir en una entrada en el blog (link aquí) un propietario tiene el derecho de saber los datos del resto de propietarios de su comunidad, por algo que se llama INTERÉS LEGÍTIMO, así que siguiendo este argumento SI podríamos dar las claves del banco para pudieran entrar a ver el extracto bancario y estaría amparado en el INTERÉS LEGÍTIMO, si ve datos del resto de los propietarios.
Pero hay un par de cosas que no estamos teniendo en cuenta. Por un lado tanto la Ley de Propiedad Horizontal como el Llibre V del Codi Civil Català, especifica en que momentos y circunstancias se pueden comunicar datos del resto de propietarios (que esa será otra entrada del Blog) y ya os digo que en los extractos bancarios NO. Y por otro lado tenemos el Reglamento General Europeo de Protección de Datos, donde uno de sus principios es el de MINIMIZACION DE DATOS, donde los datos deben ser “adecuados, pertinentes y LIMITADOS” lo que significa que solo se deben revelar los datos MINIMOS Y NECESARIOS, para cumplir con la finalidad de lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal como el Llibre V del Codi Civil Català.
Resumiendo, a la situación de que un propietario quiere tener acceso al banco para poder ver el extracto bancario o tener un extracto bancario, NO se lo podríamos facilitar. Si le podemos decir el saldo que tiene el banco, pero no le podemos decir si ya ha pagado un propietario u otro.
Por cierto, en todo lo expuesto anteriormente, existe una excepción. SI lo puede saber una persona y es el PRESIDENTE de la Comunidad de Propietarios, ya que él es el Representante Legal de la Comunidad, porque os recuerdo que los datos que estamos hablando pertenecen a la Comunidad de Propietarios, NO al Administrador de Fincas. Por lo tanto él como representante legal SI lo puede saber. Eso si, solo mientras sea Presidente de la Comunidad, en cuanto deje de serlo hay que revocarle los permisos para acceder al banco.
Por cierto si alguna vez habéis pasado por esta experiencia (que a veces no es agradable) compartirla en comentarios y si creéis que esta entrada de blog puede ser interesante a algún compañero, no dudéis en compartirlo en vuestras RRSS.
Muy buenas Miquel:
Ante todo perdona por la tardanza en responder, pero hemos tenido un problema técnico con los comentarios y muchas gracias por visitarnos.
A lo que me preguntabas, es normal en algunas regiones de España que el Administrador de Fincas tenga una cuenta para todas las comunidades que administra. A eso se le llama CUENTA UNICA. Por eso por Protección de Datos, no te la puede enseñar, ya que a parte de los datos de tu comunidad, aparecen los datos de otros propietarios de otras comunidades.
Lo que si le podrías pedir, como presidente, es que te sacara de su contabilidad el Mayor de tu Comunidad, suele ser una cuenta contable 440 (Deudores), que no deja de ser un extracto, pero al revés.
Muchas gracias por el comentario y espero haberte ayudado aunque sea un poco.
Buenas tardes,mi consulta y posible precedente a otras personas es la siguiente.Soy el presidente de una comunidad,salimos de una obra importante,al haber comprado el piso me tocaba ser presidente por norma no escrita,al iniciar las obras,dos vecinos y la administradora decidieron que ya no,la obra se iniciaba y el total ha sido unos 120.000€.
Al ir viendo desde hace 2 anos cosas oscuras en los presupuestos,sin haber visto nunca un presupuesto original,decidí ir al ayuntamiento a solicitar el expediente de la obra,ahí descubrimos pagos injustificados,pagos duplicados y devoluciones no contabilizadas.
Le he solicitado a la administradora acceso a la cuenta para contrastar cobros y sus facturas y me lo denegó,alegando que vería las cuentas de otras comunidades.Pasé por el banco y me dijeron que yo no constaba como presidente y que no estoy autorizado para nada.La cuenta está en el banco de Sabadell y me entero que hacen a las administradoras ofertas para que lleven las cuentas comunitarias todas dentro de una cuenta creada por la administradora,la cual cosa me cuadra con lo que me dijo de ver cuentas de otras comunidades.
Mi pregunta es,sabiendo que esta practica es legal,siendo el presidente el responsable de la comunidad y con total derecho para poder acceder a la visión de movimientos siendo la excepción en la ley de protección de datos,qué alternativas tenemos ante la situación de tener evidencias de una gestión fraudulenta y la imposibilidad dada por escrito al presidente,teniendo el mismo la potestad legal para poder controlar si hay un mal uso de la economía de la comunidad,aparte de dejadez en funciones,contratos elevados de precio como el seguro comunitario ya que yo he sacado uno a mitad de precio del que ella nos da.
La opción que me da es que le pida que quiero que ella me lo da,pero claro,no me interesan sus Excel ni me interesa ver lo que ella quiere que vea,ya que la omisión de datos ha sido frecuente.
Gracias.
Muchas gracias por visitarnos y por el comentario. En líneas generales, el propietario no puede acceder al extracto bancario. El presidente si puede ya que es el representante legal de la comunidad, pero cuando deja de ejercer se le tiene que revocar los permisos de acceso a la cuenta bancaria de la comunidad. Y el administrador de fincas si tiene que tener acceso ya que lo necesita para poder ejercer como secretario administrador.
Un saludo Roxana y para cualquier cosa aquí estamos
Entonces para que me den el extracto necesito revocar los permisos al presidente de mi comunidad de vecinos que pasos son los que tengo que dar?gracias por su atencion
Normalmente el problema del derecho de informacion de los propietarios se plantea en relacion con la convocatoria de junta de propietarios, y con el orden del dia que debe constar en dicha convocatoria (art. 16.2 LPH) en relacion con las competencias que son propias de la Junta (art. 14 LPH), entre las que estan, por ejemplo, la aprobacion del plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes a la Comunidad, o la aprobacion de presupuestos y la ejecucion de obras de reparacion de la finca, preceptos que puestos en relacion con el art. 20 apartado e) LPH permite considerar implicitamente contenido en la Ley un derecho abstracto de informacion de los comuneros, puesto que si la Junta de Propietarios es el organo supremo de gobierno de la Comunidad, en donde se deciden con el quorum previsto legalmente los asuntos que a la misma se someten, logicamente deben tener sus integrantes la oportuna informacion para poder emitir su voto con el suficiente conocimiento.