En este post quiero explicar que es el Interés Legitimo y como se puede aplicar en algunas situaciones en lo referente a la protección de datos en las Comunidades de Propietarios
El Reglamento General Europeo de Protección de Datos, explica detalladamente cuando se pueden tratar los datos personales, concretamente en el artículo 6.1 del RGPD, fuera de ahí NO se puede tratar datos de carácter personal. El artículo dice lo siguiente
“1. El tratamiento sólo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
a) El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
b) El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
c) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
e) El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.”
El tratamiento de una Comunidad de Propietarios de los datos personales esta legitimado por el apartado C), por lo que no es necesario que un propietario de su consentimiento para que la Comunidad de Propietarios trate sus datos. Por cierto, que no sea necesario su consentimiento no significa que no deba estar informado.
Como ya he comentado antes, fuera de estos supuesto NO se puede tratar los datos personales. Por ejemplo como administrador de fincas (encargado de tratamiento) tengo los datos de todos los propietarios de las comunidades que administro, pues bien, NO puedo utilizar esos datos para enviar un email masivo para publicitar que me ha entrado un piso en venta por si alguno estaría interesado (si también me dedico a la inmobiliaria) o por ejemplo si soy agente de seguros o corredor de seguros pasar una oferta del seguro de vida. Ya que no me dieron el consentimiento los interesados ni estoy cumplimento una obligación legal.
Vale, lo confieso, os he engañado, ya que existe unos supuestos muy específicos que aunque no se cumpla ninguno de los casos anterirores puedo tratar datos, y es lo que dice la letra f del artículo 6.1 del RGPD
“f) El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.”
Como por ejemplo, que los propietarios, sepan el nombre y apellidos del resto de los propietarios de una comunidad. En este caso, no tenemos el consentimiento de los interesados para revelar sus datos a otras personas, ni tampoco estamos realizando el cumplimiento de una obligación legal, pero existe un iteres legitimo por parte de los propietarios conocer el nombre y apellidos del resto de los propietarios ya que forman parte de la misma comunidad
¿Esto significa que cuando quiera tratar datos y su legitimación no está contemplada en los casos anteriores puedo utilizar el interés legitimo como comodín del público?
Pues la respuesta es NO.
Para utilizar el interés legitimo se tiene que balancear. Se pone los pros y contras en una balanza, teniendo en cuenta la idoneidad del tratamiento, si es realmente necesario y si vulneraria los derechos del interesado y que impacto tendría.
Como veréis no es tan fácil como decir: “Por Loreal, porque yo lo valgo” va mucho mas allá, se debe realizar un análisis porque os recuerdo que la Protección de Datos ampara un derecho FUNDAMENTAL, y esto a veces se nos olvida.
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