Por un Buzón en la Calle y no te Despertarán de la Siesta

He de confesar que yo también estoy cansado que me llamen al telefonillo de casa para que les abra la puerta del vestíbulo porque viene el de Correos o el del Correo Comercial para dejar una o varias cartas en el buzón.

Muchas Comunidades de Propietarios, cuando cambian la puerta del vestíbulo, y si se puede físicamente, se plantean sacar los buzones a la portería, para que simplemente el Cartero, sin necesidad de llamar a nadie puede introducir las cartas en los buzones correspondientes.  Y quien dice el cartero dice el que hace buzoneo comercial, el del supermercado de turno que manda las revistas mensuales, etc. Entonces la Comunidad de Propietarios encargan las placas de los buzones para grabarlas y así que todas sean iguales.

La verdad es que la idea es muy buena, pero ¿Qué dice la Protección de Datos a todo esto?

Sacar los buzones a la portería, hace que todo el mundo que va por la calle, simplemente girando el cuello sabe quien vive en cada piso, el numero de personas adultas que viven, incluso si tienen hijos (y se sabe porque ponen el nombre y los dos apellidos que coinciden con los de sus padres, que suelen estar al principio de la placa).  Y no quiero hablar si se ve si el buzón está lleno o no de papeles (indicativo bastante importante para los cacos).

Pero volviendo al tema que nos ocupa, que cualquiera que pase por la calle pueda conocer nuestros datos y donde vivimos se llama “revelación de datos a terceros”.

Según el RGPD en su Artículo 6.1.a indica que:

“El tratamiento será licito si el interesado da su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”

Y según el Artículo 7.1 del RGPD:

“Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable (en este caso la Comunidad de Propietarios) debe ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales”.

Por lo que la Comunidad de Propietarios debe informar de ello y el vecino debe dar su consentimiento y hacerlo por escrito (para demostrar que ha autorizado).  En este caso no vale decir que como se acordó en Junta de Propietarios pues todo vale ya que os recuerdo que la Protección de Datos protege un Derecho FUNDAMENTAL.

Así que puede pasar que existan vecinos que SI dan su consentimiento para poner su nombre en la placa y que todo el que pase por la calle lo vea y también que existan vecinos que NO dan su consentimiento en que aparezca su nombre en la placa.

Con esto no quiero decir que la Protección de Datos como siempre esta poniendo trabas y palos en las ruedas, simplemente que hay que tenerlo encuentra.  Pero no sufráis porque os voy a dar la solución para este problema y es……..

Poner las placas de los buzones sin el nombre ni apellidos, solo el piso.  Gracias a esto no vulneraremos la Protección de Datos y no nos despertaran de la siesta cuando vengan los del Correo Comercial.

Y como os he dicho todo esto es en el caso que la Comunidad de Propietarios decida grabar las placas para que todas sean iguales en los buzones nuevos.

Si los buzones son de esos que cada vecino puede escribir en un papel su nombre y lo pone detrás del metacrilato de su buzón, todo lo anterior no sería necesario, ya que al poner sus datos personales AUTORIZA, a que todo el mundo lo pueda ver, y si no, simplemente con poner el piso sería suficiente.

Espero que este post haya sido de utilidad, y si creéis que puede ser interesante para otros compañeros, simplemente compartirlo, 😉

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