Videoconferencias para realizar una NO Junta
Hemos de reconocer que fácil no lo tienen los Administradores de Fincas por culpa de la Pandemia. En todas las Autonomías se ha prohibido las reuniones de los ciudadanos, lo único diferente es que en algunas son de 6 personas, otras de 4, etc. Por lo que las reuniones de propietarios NO se pueden realizar si superan este aforo e incluso en diferentes Autonomías, han decidido que se pueden posponer hasta el ejercicio siguiente.
Pero la vida sigue y en muchos casos son necesarias que se celebren para poder aprobar puntos de vital importancia como por ejemplo la instalación de un ascensor o de un salvaescalera para eliminar barreras arquitectónicas y así el vecino del 4º 3ª pueda bajar a la calle en su silla de ruedas, o la rehabilitación de una fachada por que no es primera vez que hay desprendimientos y pueden causar algún daño irreparable.
Una de las opciones que se han planteado es realizar una videoconferencia a todos los vecinos, por ejemplo vía Zoom u otras plataformas, para informar de la situación de la finca, donde se puede exponer los diferentes presupuestos con el arquitecto. Y una vez realizada dicha videoconferencia, delegar el voto al presidente que este si, se reúne con el Administrador, con todas las medidas de seguridad, y celebran la Junta y se levanta Acta con todos los votos delegados.
Pero surgen algunas preguntas:
¿Qué pasa si alguno no da el consentimiento para que se utilice sus datos con la plataforma?
¿Qué pasa si alguno de los asistentes graba la sesión y luego la difunde por la RRSS?
¿Qué pasa si durante la sesión, pasa por detrás de la cámara algún niño y se le ve?
Estas preguntas que se nos plantean son lógicas, significa que nos preocupamos, que queremos hacerlo bien sin perjudicar a nadie. Esto señoras y señores es ser PROACTIVO, y el RGPD lo alaba y te dice no te preocupes, que yo te enseñare como lo tienes que hacer:
Articulo 35 RGPD
“Cuando sea probable que un tipo de tratamiento, en particular si utiliza nuevas tecnologías, por su naturaleza, alcance, contexto o fines, entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento (que en nuestro caso es el Administrador de Fincas) realizará, antes del tratamiento, una EVALUACION DE IMPACTO de las operaciones de tratamiento en la protección de datos personales. Una única evaluación podrá abordar una serie de operaciones de tratamiento similares que entrañen altos riesgos similares”
Por lo que la solución es hacer una EVALUACION DE IMPACTO, y por supuesto hay que documentarla, para demostrar que has sido PROACTIVO.
Esas tres preguntas que han aparecido anteriormente hubieran surgido en la Evaluación de Impacto junto con muchas otras, tanto de ámbito técnico como de ámbito organizativo.
Y respondiendo a las preguntas…
¿Qué pasa si alguno no da el consentimiento para que se utilice sus datos con la plataforma?
Ningún problema, el día de la videoconferencia NO se le invitaría, eso si se le tendría que enviar los presupuestos de los industriales y el teléfono del arquitecto por si tiene alguna duda al respecto, y tiene una semana para delegar su voto al presidente, por ejemplo
¿Qué pasa si alguno de los asistentes graba la sesión y luego la difunde por la RRSS?
Al comienzo y a la mitad de la videoconferencia, se explica que si alguno graba y difunde parte de la grabación por la RRSS o se revela a terceras personas, será denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos debido a que es competente ya que este tipo de difusión queda fuera del ámbito domestico, y ya os digo que en estos casos la AEPD tiene mano dura. También se informara que se denunciará ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
¿Qué pasa si durante la sesión, pasa por detrás de la cámara algún niño y se le ve?
Al comienzo y a la mitad de la videoconferencia, se informa que pueden apagar la cámara y el micro de sus dispositivos, para así poder evitar situaciones embarazosas, y si quieren hablar pueden habilitar le micro sin necesidad de encender la cámara.
Resumiendo, se tiene que hacer una EVALUACIÓN DE IMPACTO, si el Despacho tiene contratado un Delegado en Protección de Datos, la debe realizar esta figura, y si no la debe realizar la persona o empresa que tienen contratado y que le lleva la protección de datos del Despacho.
¿Y vosotros? ¿Ya habéis hecho alguna videconferencia para realizar una NO Junta de Propietarios? Poner en los comentarios vuestra experiencia y si la veis factible.
Muchas gracias por visitarnos y por el comentario. Creo que tu pregunta se responde en el post GRABACION DE JUNTAS POR VIDEOCONFERENCIA Y LA LOPD-GDD. Te pongo aquí el enlace https://taconsulting.es/grabacion-de-las-juntas-por-videoconferencia-y-la-lopd-gdd/
Un saludo Salvador y te invito a que te suscribas a nuestra Newsletter: PROTECCION DE DATOS Y ADMINISTRADORES DE FINCAS
😉
Buenas tardes, muy interesante el artículo. En nuestro despacho ya estamos utilizando la plataforma Zoom para hacer reuniones informativas, grabado la sesión e informando a los asistentes de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. ¿Pero que ocurriría si un propietario a posteriori quiere que se elimine su imagen del vídeo? ¿Se debería eliminar el vídeo completo de la sesión perdiendo la información que en esa se comentó o se acordó?