No se si es por la nuevas tecnologías que animan, o porque nuestra sociedad esta cambiando, o porque estamos demasiado enganchados a los Realitis de la tele, pero cada vez mas, las comunidades de propietarios quieren poner cámaras de seguridad en la entrada de la misma y que todos los vecinos, puedan acceder a las cámaras en directo mediante dispositivos móviles, tablets o incluso en la televisión las veinte cuatro horas al día.
Lo primero que quiero indicar es que para poner cámaras de videovigilancia tienen que estar motivadas por algún motivo de peso. No sirve instalarlas por “LOREAL por que yo lo valgo”. Se tiene que instalar si no existe otro medio para conseguir el fin, por ejemplo para salvaguardar las posesiones y la seguridad de los vecinos. Lo que quiero decir con esto es que si se quieren poner cámaras de videovigilancia para saber que personas entran para dejar publicidad, debido a que la comunidad no quiere que entren, simplemente poniendo una cesta debajo de lo interfonos para dejar la publicidad en ella sería suficiente.
¿Y porque se ponen tan quisquillosos los de la Agencia Española de Protección de Datos en esto de las cámaras de videlovigilancia? Pues es porque el tratamiento de este tipo de datos se consideran que son demasiado INTRUSIVOS.
Y para que podáis entender lo de INTRUSIVOS, os voy a hacer una pregunta ¿Os gustaría que todos los vecinos supieran cuando vais a trabajar o cuando venís de trabajar, los días que haces la compra, donde lo compras y lo que compras, cuando quedas con los amigos y a la hora que vienes, si vienes acompañado, cuando vienen tus padres a casa a comer, la hora que viene tu hijo adolescente a casa, si algún día vienes “perjudicado”? Verdad que no, porque eso lo consideramos parte de nuestra intimidad. Pues eso es lo que protégete la Ley de Protección de Datos y la Agencia Española de Protección de Datos.
La Agencia Española de Protección de Datos tiene publicada una Guía específica sobre videovigilancia llamada: GUIA SOBRE EL USO DE VIDEOCAMARAS PARA SEGURIDAD Y OTRAS FINALIDADES, y dentro de esta Guía hay un apartado especifico para las Comunidades de Propietarios que entre otras muchas cosas dice específicamente:
- El acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.
- En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
- Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación univoca), que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
Como podréis observar esta RESTRINGIDO a las personas designadas en Junta de Propietarios con nombres y apellidos y dicha información a parte de indicarlo en el Acta, también se tiene que indicar el Documento de Protección de Datos de la Comunidad. Y por supuesto dichas personas deberán firmar un contrato de confidencialidad, si no la Comunidad de Propietarios podría tener un problema si existiera una “fuga de datos” (llámese también revelación a otros vecinos de lo visto en las cámaras) Por lo tanto eso de que todos los vecinos puedan ver las imágenes en directo las 24 horas al día, 7 días a la semana, está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO.